Siguiendo el tenor del anterior artículo, paso a resumir, brevemente, en la medida de lo posible, criterios que mantiene la Dirección General de Tributos, en relación con la exención en la transmisión de la vivienda habitual.
DGT V0943-26
Contribuyente adquiere una vivienda en 2019 que hizo las veces de vivienda habitual hasta finales de 2023. En esta fecha se arrienda a un tercero, y finalmente la transmite el 31 de octubre de 2025, generando en el consultante una ganancia patrimonial que reinvertirá en la que va a ser su nueva vivienda habitual.
Conclusión.— El inmueble objeto de consulta dejó de ser la vivienda habitual a finales de 2023, al arrendarse la misma. Pero, al haberse llevado a cabo la transmisión de la misma dentro del plazo de los dos años siguientes a esta fecha (de diciembre de 2023 a octubre de 2025) se consideraría la vivienda como habitual en el momento de la venta, y por tanto cabría la exención por reinversión.
DGT V0948-26
Adquisición a título lucrativo en el año 2024 de una vivienda que desde entonces viene siendo su habitual. Va a contraer matrimonio, y por tal motivo se ve obligado a abandonar la vivienda adquirida anteriormente sin haber residido en ella durante tres años.
Conclusión.— La celebración matrimonial constituye una de las circunstancias previstas en la normativa del IRPF, pero no constituye un hecho suficiente por sí mismo para considerarse como circunstancia necesaria que justifique el cambio de vivienda antes de los tres años de permanencia. Ha de concurrir con algún otro hecho que exija el cambio, por encima de la mera voluntad o conveniencia del contribuyente (Consultas DGT V2483-05, V1162-06, V1288-06, V0710-06).
DGT V0946-26
¿Puede un inmueble, catastralmente calificado como despacho, ser considerado vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual?
El contribuyente expone que es titular de dicho inmueble, y que, aunque su calificación catastral es la de despacho, desde 2023 reside en él de forma permanente y continuada.
La DGT analiza el concepto de vivienda habitual en el IRPF, indicando que es un concepto material y no estrictamente formal o urbanístico, por lo que la calificación catastral o registral del inmueble no resulta determinante para reconocer los beneficios fiscales previstos para la vivienda habitual.
Conclusión.— Un inmueble calificado como local, despacho u otra categoría distinta de vivienda puede llegar a ser considerado vivienda habitual si, en la práctica, reúne las condiciones necesarias para servir de residencia del contribuyente, esté acondicionado o sea susceptible de acondicionarse como vivienda y que, además, concurran el resto de requisitos exigidos por la Ley del IRPF.
DGT V0949-26
La consultante y su entonces cónyuge adquirieron una vivienda a partes iguales que desde entonces pasó a ser su residencia habitual, hasta que se produce su divorcio. Desde esa fecha y por sentencia, la consultante cesa en la ocupación efectiva del inmueble, en el que permanecieron su excónyuge y sus hijos. Han transmitido la vivienda en 2024, obteniendo una ganancia patrimonial. Además, indica que en la fecha de transmisión ella ya tenía más de 65 años.
El criterio de la DGT, no admitiendo que tuviese el carácter de vivienda habitual para el cónyuge que ha abandonado la casa en el momento de su divorcio, se ve modificado por el Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo nº 553/2023 1004/2020, de 23 de mayo), en la que resuelve sobre la consideración de vivienda habitual en caso de divorcio en un supuesto de aplicación de la exención por reinversión, estableciendo como criterio jurisprudencial interpretativo que, en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.
DGT V0572-26
Consultante, mayor de 65 años, dejó de residir en 2001 en un inmueble que constituyó su vivienda habitual al trasladarse a otra. Actualmente, en 2026, pretende transmitir dicha vivienda.
Conclusión.— La vivienda constituyó la residencia habitual del consultante hasta que, en 2001, se trasladó a otra vivienda. Una vez que el consultante haya dejado de residir efectivamente en su vivienda, que hubo alcanzado para él la consideración de habitual, con independencia de la causa que hubiera determinado el cese en la residencia efectiva (enfermedad, desempleo, traslado laboral, divorcio, separaciones, nacimiento de un hijo, etc.), dispone de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. En el caso planteado, en el momento en que la venta se produzca se entendería cumplido el plazo de dos años y, por tanto ésta no tendría la consideración de vivienda habitual del consultante, no siendo aplicable la exención.