Hoy no me voy a extender mucho, pero no quería dejar de comentar esta consulta emitida por la DGT el 27/4/2026, la V0935-26, que afecta al IRPF, más que nada, por curiosa.
¿Cómo tributa en el IRPF un objeto encontrado en la vía pública?
Se trata de determinar cómo tributa en el IRPF la adjudicación de un reloj encontrado por un contribuyente en la vía pública, depositado en dependencias policiales, y entregado a aquél, una vez transcurrido el plazo legal, sin que aparezca su propietario.
Pues sí, tributa en sede del bueno y honrado contribuyente que encontró el reloj perdido, en la base general del IRPF, al no proceder de una transmisión, y por su valor de mercado, que alguien tendrá que determinar.
Lo que dice el Código Civil: el plazo de dos años
Y todo lo anterior por remisión al Código Civil, que establece: “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo (…)
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentando el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado (…)”.
En definitiva, ser bueno y honrado también tributa. Menos mal que los Alcaldes no están obligados, de momento, a presentar ante Hacienda ningún modelo informativo de objetos perdidos no devueltos a su propietario. Todo llegará.