Ayer, durante este caluroso mes de agosto, leí una noticia que me hizo recordar uno de los temas calientes del mes de julio, cómo tributan en sede del IRPF las ganancias de patrimonio no justificadas, y ello conectado a la aparición de unas joyas de indudable valor, según los técnicos expertos en esta materia, en una caja fuerte.
La noticia se refería a jubilado de 81 años al que la Agencia Tributara le había incoado una deuda tributaria de unos 100.000 euros porque se le ocurrió sacar de su colchón de casa 200.000 euros, e ingresarlos en el banco años después de haberlos obtenido, según el jubilado, pero a juicio de Hacienda no había justificado la trazabilidad del dinero. El TSJ de Valencia daba la razón a Hacienda, salvo en el tema sancionador, al anular la misma. La clave: “trazabilidad”
Ganancias de patrimonio no justificadas: definición y tributación
¿Qué se considera una ganancia de patrimonio no justificada en el ámbito del IRPF? «Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales”.
¿Y cómo tributan? Integrándose en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción, actualmente el 2021 en IRPF.
Probar el origen de los bienes: de dónde, de quién y por qué
¿Y qué dice el Tribunal Supremo? En concreto, en Sentencias nº 1537/2025, de 27 de noviembre, y nº 1539/2025, de 27 de noviembre, fija como criterio que el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales,
- (i) de dónde proceden, mediante la identificación de transmisión de los bienes o derechos;
- (ii) de quién proceden, mediante la identificación de la persona que los transmite; y
- (iii) por qué se transmiten, acreditando el negocio jurídico por el cual se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.
Las joyas de la caja fuerte: prescripción, IRPF y delito fiscal
Queda meridiamente clara la postura del Tribunal Supremo en estos casos. Debe de justificarse el origen de las joyas. Si es un ejercicio prescrito, prescrito está. Si se demuestra que las joyas se obtuvieron en un ejercicio no prescrito, habrá que ver el tipo de renta obtenida y, en su caso, liquidar el IRPF correspondiente a la misma, pudiendo dar lugar a la presunta comisión de un delito fiscal. Dado el valor estimado de las joyas, los 120.000 euros de cuota están llamando a la puerta.
Más allá del IRPF: Sucesiones y Donaciones, ITP y Patrimonio
Y me quedo en el IRPF, sin entrar a valorar la posible tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si se justifica la adquisición de las mismas por herencia o donación; Transmisiones Patrimoniales Onerosas, si se adquirieron onerosamente a un particular; incluso en el Impuesto sobre el Patrimonio, por la mera tenencia de las mismas. En cualquier caso, se requeriría justificar la operación mediante la presentación de los modelos declarativos correspondientes que se exigen a cualquier españolito de a pié.