El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) identifica ciertos datos personales como especialmente sensibles debido a su impacto en la intimidad y los derechos fundamentales. Estas categorías incluyen datos sobre origen étnico, opiniones políticas, creencias religiosas, afiliación sindical, información genética, y datos sobre salud y orientación sexual.

Protección y excepciones:

Existen circunstancias en las que es posible tratar estos datos especialmente sensibles:

  • Consentimiento explícito del titular para un fin específico.
  • Cuando el tratamiento es necesario para cumplir con obligaciones laborales o de protección social.
  • En situaciones donde sea necesario para proteger los intereses vitales del titular, por ejemplo, si la persona no puede dar su consentimiento.
  • Si el tratamiento lo realiza una fundación o asociación política, filosófica, religiosa o sindical sin ánimo de lucro sobre los datos de sus miembros actuales o antiguos, siempre garantizando la privacidad.
  • Cuando el titular haya hecho públicos sus datos previamente.
  • Cuando los datos sean necesarios para el funcionamiento judicial o para el ejercicio de reclamaciones en tribunales.
  • En casos de interés público esencial, aunque con medidas de protección proporcionadas.
  • En el ámbito de la medicina preventiva o laboral, diagnóstico médico, o la prestación de asistencia sanitaria o social.
  • Para fines de archivo en interés público, investigación o estadísticas, siempre que se protejan adecuadamente los derechos de los titulares.

En España, la LOPDGDD refuerza la protección de estos datos, exigiendo justificación legal además del consentimiento.

Medidas de protección:

El marco legal vigente establece medidas estrictas para garantizar la protección adecuada de los datos sensibles. Estas medidas incluyen:

  • Medidas técnicas y organizativas que garanticen un alto estándar de protección.
  • La creación de un registro de actividades de tratamiento, donde se documente el manejo de esta información.
  • La designación de un delegado de protección de datos (DPD), especialmente en casos de tratamiento a gran escala de estos datos.
  • Una evaluación de impacto previa al tratamiento de datos sensibles, que identifique los riesgos y amenazas potenciales para los derechos y libertades de las personas.

El incumplimiento puede resultar en sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), destacando la importancia de una protección rigurosa.

 

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