[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» column_margin=»default» column_direction=»default» column_direction_tablet=»default» column_direction_phone=»default» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» row_border_radius=»none» row_border_radius_applies=»bg» overlay_strength=»0.3″ gradient_direction=»left_to_right» shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»padding-1-percent» column_padding_tablet=»inherit» column_padding_phone=»inherit» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_shadow=»none» column_border_radius=»none» column_link_target=»_self» gradient_direction=»left_to_right» overlay_strength=»0.3″ width=»1/2″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

El artículo 15 de la ley 7/2021 (que transpone la Directiva 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que se modifica la Directiva 2010/31/U relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética) dispone que antes del 1 de enero de 2023 todos los edificios, excepto los de uso residencial privado, que posean aparcamiento de más de 20 plazas (interior o exterior) y los estacionamientos existentes que no estén agregados a edificios y cuenten con más de 20 plazas deberán cumplir la normativa sobre las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos establecida en el Código Técnico de la Edificación.

A través del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, en el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, en su artículo 4 se detallan estas obligaciones y dotaciones:

  • Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
  • En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.

[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»padding-1-percent» column_padding_tablet=»inherit» column_padding_phone=»inherit» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_shadow=»none» column_border_radius=»none» column_link_target=»_self» gradient_direction=»left_to_right» overlay_strength=»0.3″ width=»1/2″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en los reglamentos de seguridad industrial que le resulten de aplicación y en particular, para las instalaciones de baja tensión con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos»

El Real Decreto-ley 29/2021 añade el apartado 5 al artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

“Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015”. Y añade que “La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes”

Para poder hacer frente a la instalación de los puntos de recarga, se establecerán bonificaciones a través de los impuestos locales mediante la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
Abogados Alicante
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.