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Abogado. Socio de Adire[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom»][vc_column column_padding=»padding-1-percent» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/2″ tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid»][vc_column_text]

Será porque estamos en época de elecciones, pero podemos decir que esta contestación de la DGT, publicada recientemente, de fecha 09/07/2019 (V1736-19) supone un cambio de criterio en cuanto a la aplicación del tipo de gravamen en el ámbito del IVA a los servicios prestados por una persona física, artista de circo, en concreto un payaso, que ejerce su actividad tanto en un local determinado afecto a la actividad como fuera de mismo.

En la contestación dada por la DGT en 1994 (1622-93), mantenía que el tipo aplicable era el general. En concreto señalaba literalmente que “tributarán por el IVA, al tipo del 15%, los servicios prestados por un payaso en el desarrollo de su actividad de circo, habida cuenta de que ésta no tiene la consideración de obra teatral.”

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Actualmente los artistas de circo realizan actuaciones variopintas muchas de las cuales pueden encuadrarse dentro de “las musicales, coreográficas, pantomímicas, cómicas y dramáticas o dramático-musicales y otras de naturaleza similar que son objeto de recitación o adaptación para el espectáculo circense”

El RD Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, que entró en vigor el 01/01/2019 recupera la aplicación del tipo reducido del 10% a este tipo de servicios que desde el 01/09/2012 habían pasado a tributar al tipo general del 21%, y ahora lo confirma la DGT.

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