Cuando llevamos nuestro vehículo a un taller oficial de la marca, lo hacemos confiando en su experiencia, en su conocimiento del modelo y en el acceso a recambios originales. Pero, ¿qué ocurre si, tras múltiples intentos, la avería persiste y el coche sigue sin poder circular?
Eso fue exactamente lo que le ocurrió a una autoescuela, que llevó su vehículo averiado a un taller oficial esperando una reparación eficaz. Tras varias intervenciones por parte del taller y un largo periodo sin resultados, el coche seguía inmovilizado. La empresa decidió entonces acudir a los tribunales para resolver el contrato y reclamar los daños ocasionados por la prolongada inactividad del vehículo.
Aunque en un primer momento el juzgado desestimó la demanda alegando que la autoescuela no figuraba formalmente como parte contratante del servicio, la Audiencia Provincial de Asturias corrigió esta interpretación. El tribunal consideró probado que existía una relación contractual entre el taller y la autoescuela, ya que esta actuó como cliente directa y recibió el servicio, con independencia de quién firmara las órdenes de reparación o abonara algunas facturas.
En cuanto al fondo del asunto, el tribunal fue claro: hubo un incumplimiento grave del contrato por parte del taller oficial, que no logró solucionar la avería a pesar del tiempo razonable y de las actuaciones realizadas. Se valoró especialmente la confianza depositada por la clienta al elegir un servicio técnico oficial, esperando un nivel de especialización superior al de un taller convencional. Sin embargo, esta expectativa no fue satisfecha.
La sentencia determinó que la autoescuela tiene derecho a resolver el contrato y ser indemnizada por los perjuicios ocasionados, especialmente el lucro cesante derivado del tiempo en que el vehículo no pudo ser utilizado en su actividad habitual.

