Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tomelloso ha rechazado la demanda de un cliente bancario que fue víctima de una estafa mediante phishing. El fallo considera que el responsable de las operaciones fraudulentas no fue el banco, sino el propio cliente, que actuó con negligencia grave al facilitar sus claves personales de seguridad a los defraudadores.

El caso gira en torno a una serie de transferencias y contrataciones realizadas de forma no autorizada desde la cuenta del demandante. Durante el proceso, se acreditó que el banco había cumplido con todas las medidas de seguridad requeridas, incluyendo la aplicación del sistema de autenticación reforzada. En concreto, se enviaron al cliente 16 mensajes SMS detallando cada operación y proporcionando una clave única para su validación. Algunos de esos mensajes incluso advertían de forma expresa que las claves no debían compartirse con terceros.

 

A pesar de estas advertencias, el cliente proporcionó telefónicamente a los estafadores las claves de verificación recibidas. El tribunal concluye que este comportamiento supera una simple falta de diligencia, y lo califica como una negligencia grave. Se destaca que los mensajes eran claros, comprensibles, y se extendieron durante un tiempo suficiente como para que el usuario se percatara de lo que estaba ocurriendo.

El fallo descarta que el banco haya incurrido en ninguna responsabilidad, y señala que si se llegaron a realizar las operaciones fraudulentas fue porque el cliente entregó voluntariamente los datos necesarios para su ejecución. Por ello, se aplica el artículo 46 de la Ley de Servicios de Pago, que establece que, en casos de negligencia grave, el cliente asume íntegramente las consecuencias económicas de las operaciones no autorizadas.

Este pronunciamiento refuerza la importancia de una correcta custodia de los datos personales y bancarios, recordando a los usuarios que deben extremar las precauciones ante intentos de fraude digital, y que las medidas de seguridad implementadas por las entidades financieras solo son eficaces si los propios clientes colaboran activamente en su cumplimiento.

 

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