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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
- En la sección primera se modifica el grupo 761 “Servicios telefónicos” para equiparar la tributación de la telefonía móvil y la telefonía fija cumpliendo así con la Sentencia del Tribunal Supremo 966/2022, de 14 de julio, que, en aplicación del Derecho de la UE, considera injustificada la diferencia.
- Dentro de la sección primera del impuesto, relativa a las actividades empresariales, y más en concreto dentro del epígrafe 84, de servicios prestados a las empresas, se crea el grupo 848 de “Servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios”.
- En la sección segunda del IAE, relativa a las actividades profesionales, se crea, dentro del epígrafe 86, de profesiones liberales, artísticas y literarias, el nuevo grupo 864, “escritores y guionistas”; y el nuevo grupo 869, “otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales”.
- También dentro de la sección segunda, pero en el grupo 88, de profesionales diversos, se crea el grupo 889, “guías de montaña”.
- Se crea un nuevo grupo 034 en la sección tercera para clasificar de forma específica a los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
- El grupo 861 de la sección segunda de actividades profesionales, que se refiere a pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares, incluirá por primera vez la profesión de artistas falleros.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)
En cuanto a la modalidad de estimación objetiva de la base imponible de este impuesto, se han actualizado los coeficientes previstos en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.
Estos coeficientes se aplican sobre el valor catastral del suelo en función del número de años de generación del incremento de valor.
Así quedarían los coeficientes actualizados:
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